La diputada de Izquierda Unida y portavoz en la Comisión de Igualdad del Congreso, Ascensión de las Heras, se ha felicitado hoy por la decisión del pleno del Tribunal Constitucional (TC) conocida ayer de declarar “inconstitucional y nulo” el sistema que la Ley General de la Seguridad Social establece para el cálculo de los periodos de cotización que dan derecho a una pensión contributiva en el caso de los contratos a tiempo parcial.
Para De las Heras, “se da así un paso fundamental a una situación especialmente discriminatoria hacia las mujeres trabajadoras, las mismas que ocupan casi el 80% de los empleos a tiempo parcial en nuestro país”.
“La decisión del Constitucional –afirma- coincide casi plenamente con la postura que ha defendido Izquierda Unida en esta cuestión, demandada también por organizaciones sindicales y feministas. No es de recibo que las cotizaciones efectuadas, y los que es más graves, las posteriores pensiones de estas trabajadores, se calcularan sólo en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización”.
De las Heras hace suyo el razonamiento de su fallo que hace el Constitucional y señala que las diferencias de trato para el cómputo de los periodos de carencia que han venido soportando las trabajadoras a tiempo parcial “carece de cualquier justificación razonable a no ser el injusto ahorro que a sus espaldas hacía el Estado al no reconocer las pensiones a las que tienen todo el derecho”.
Para De las Heras, “se da así un paso fundamental a una situación especialmente discriminatoria hacia las mujeres trabajadoras, las mismas que ocupan casi el 80% de los empleos a tiempo parcial en nuestro país”.
“La decisión del Constitucional –afirma- coincide casi plenamente con la postura que ha defendido Izquierda Unida en esta cuestión, demandada también por organizaciones sindicales y feministas. No es de recibo que las cotizaciones efectuadas, y los que es más graves, las posteriores pensiones de estas trabajadores, se calcularan sólo en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización”.
De las Heras hace suyo el razonamiento de su fallo que hace el Constitucional y señala que las diferencias de trato para el cómputo de los periodos de carencia que han venido soportando las trabajadoras a tiempo parcial “carece de cualquier justificación razonable a no ser el injusto ahorro que a sus espaldas hacía el Estado al no reconocer las pensiones a las que tienen todo el derecho”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario