El Tribunal Supremo ha rechazado de plano y decidido el archivo de la denuncia interpuesta por el sindicato policial conservador Confederación Española de la Policía (CEP) contra el coordinador federal de Izquierda Unida, Cayo Lara, y los también diputados de esta formación José Luis Centella y Alberto Garzón, a los que acusaba de un delito de calumnias por criticar la labor de los agentes durante la manifestación celebrada en los alrededores del Congreso de los Diputados el pasado 25 de septiembre.
El tribunal destaca en su auto de archivo comunicado a los medios que las críticas de los diputados se produjeron dentro del “pluralismo político” y añade que ello obliga a una especial protección de las libertades de expresión e información para evitar que el derecho penal se convierta en un factor de disuasión en el ejercicio de esos derechos.
El sindicato policial acusó a los diputados de injurias contra las Fuerzas de Seguridad del Estado con intención de dañar el ‘honor institucional’ y el prestigio del CNP, y de calumnias por realizar, según un criterio que ahora se ha visto rechazado de pleno por la Justicia, acusaciones falsas contra los agentes.
El Supremo desestima por completo los peculiares argumentos esgrimidos por el sindicato policial y señala en el auto conocido hoy que las declaraciones de los diputados no se dirigieron en concreto contra ningún funcionario policial individual.
El auto destaca la importancia que el Tribunal Constitucional otorga a las libertades de expresión e información cuando entran en colisión con otros derechos, como el del honor. “Las frases” de los denunciados se produjeron “dentro de un debate o contienda pública y política sobre unas cargas policiales en los alrededores del Congreso de los Diputados que afectaban a la ciudadanía, contexto en el que el ejercicio de las libertades” citadas están en conexión con asuntos de interés general, dice el Supremo.
Cayo Lara había manifestado a los medios de comunicación que “el normal funcionamiento” del Congreso se vio “perturbado” por la Policía y no por los manifestantes, y Garzón apuntó “un exceso policial brutal en las calles que no tenía ninguna lógica” por parte de los miembros de la Unidad de Intervención de la Policía (UIP) que actuaron el citado día en los alrededores del Congreso.
En este contexto el derecho al honor “se debilita”, añade el auto, más aún si los que resultan criticados “son personas públicas que ejercen funciones públicas o resultan implicados en asuntos de relevancia pública, obligados por ello a soportar un cierto riesgo de que sus derechos subjetivos” resulten “afectados por opiniones o informaciones de interés general”.
Los magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo, presididos por Juan Saavedra, concluyen que “las frases que se atribuyen a los denunciados no son constitutivos de delito alguno”. Añaden que “en un sistema inspirado en los valores democráticos la sujeción a esa crítica es inseparable de todo cargo con relevancia pública”.
El tribunal destaca en su auto de archivo comunicado a los medios que las críticas de los diputados se produjeron dentro del “pluralismo político” y añade que ello obliga a una especial protección de las libertades de expresión e información para evitar que el derecho penal se convierta en un factor de disuasión en el ejercicio de esos derechos.
El sindicato policial acusó a los diputados de injurias contra las Fuerzas de Seguridad del Estado con intención de dañar el ‘honor institucional’ y el prestigio del CNP, y de calumnias por realizar, según un criterio que ahora se ha visto rechazado de pleno por la Justicia, acusaciones falsas contra los agentes.
El Supremo desestima por completo los peculiares argumentos esgrimidos por el sindicato policial y señala en el auto conocido hoy que las declaraciones de los diputados no se dirigieron en concreto contra ningún funcionario policial individual.
El auto destaca la importancia que el Tribunal Constitucional otorga a las libertades de expresión e información cuando entran en colisión con otros derechos, como el del honor. “Las frases” de los denunciados se produjeron “dentro de un debate o contienda pública y política sobre unas cargas policiales en los alrededores del Congreso de los Diputados que afectaban a la ciudadanía, contexto en el que el ejercicio de las libertades” citadas están en conexión con asuntos de interés general, dice el Supremo.
Cayo Lara había manifestado a los medios de comunicación que “el normal funcionamiento” del Congreso se vio “perturbado” por la Policía y no por los manifestantes, y Garzón apuntó “un exceso policial brutal en las calles que no tenía ninguna lógica” por parte de los miembros de la Unidad de Intervención de la Policía (UIP) que actuaron el citado día en los alrededores del Congreso.
En este contexto el derecho al honor “se debilita”, añade el auto, más aún si los que resultan criticados “son personas públicas que ejercen funciones públicas o resultan implicados en asuntos de relevancia pública, obligados por ello a soportar un cierto riesgo de que sus derechos subjetivos” resulten “afectados por opiniones o informaciones de interés general”.
Los magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo, presididos por Juan Saavedra, concluyen que “las frases que se atribuyen a los denunciados no son constitutivos de delito alguno”. Añaden que “en un sistema inspirado en los valores democráticos la sujeción a esa crítica es inseparable de todo cargo con relevancia pública”.
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